BENEFICIOS FISCALES: Contribuyentes cumplidores
- Estudio Taxation
- 24 nov 2021
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La reglamentación RG 5101/21 de la Ley de Alivio Fiscal 27.653 contempla los beneficios para distintos tipos de contribuyentes cumplidores que podrán tramitarse desde el 30 de diciembre de 2021 hasta el 15 de marzo de 2022.
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo; para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas obtendrán una deducción, por el período fiscal 2021, de las ganancias netas, y finalmente, las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones.
La adhesión a los beneficios se efectúa a través del sitio web de la AFIP desde el 30/12/2021 hasta el 15/03/2022.

REQUISITOS:
Poseer Domicilio Fiscal Electrónico declarado (correo electrónico y número de celular)
Declarar y mantener actualizado Domicilio Fiscal Tener actualizada la actividad según "Nomenclador CLAE F. 883"
Estar inscripto en el Monotributo y/o Ganancias al momento de solicitar beneficio
Haber presentado la totalidad de DDJJ informativas o determinativas entre el 1/1/2018 y el 11/11/2021.
No poseer deudas líquidas y exigibles entre el 1/1/2018 y el 11/11/2021 (los anticipos se imputarán al correspondiente período fiscal, independientemente de su vencimiento).
No tener la CUIT inactiva o limitada RG 3832
EXCLUIDOS:
Los declarados en estado de quiebra mientras duren los efectos de dicha declaración.
Los condenados por alguno de los delitos leyes 23.771, 24.769, título IX de la ley 27.430 o en la ley 22.415 con sentencia que no estuviera cumplida.
Los condenados por delitos dolosos por el incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme y que no estuviere cumplida.
Las personas jurídicas cuyos socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771, 24.769, título IX de la ley 27.430, ley 22.415 o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, con sentencia firme que no estuviere cumplida.
ADHESION:

BENEFICIOS A MONOTRIBUTISTAS:
Los monotributistas podrán acceder a la eximición del componente impositivo del pago mensual que se efectuará a partir del período fiscal mayo de 2022.

Exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas para cada categoría, deberán ingresar, en caso de corresponder, únicamente las cotizaciones previsionales.
Límite del beneficio $ 25.000
En caso de superarse el importe las diferencias se ingresan mediante VEP.
No afecta el beneficio de reintegro del impuesto según Art. 31 Dto. 1/10
BENEFICIOS A OTROS CONTRIBUYENTES
La ley establece para el resto de personas humanas y sucesiones indivisas una deducción, por un período fiscal, de las ganancias netas de un importe adicional equivalente al 50% del mínimo no imponible.
El beneficio será aplicado a la declaración jurada correspondiente a 2021.
Por su parte las micro y pequeñas empresas podrán realizar amortizaciones aceleradas por inversiones en bienes muebles y obras de infraestructura realizadas entre el 11 de noviembre de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.

Aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
No dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros.
No resultan acumulativos, debiéndose, cuando corresponda, optarse por alguno.
Se deberán informar los comprobantes, así como otra información relevante, vinculados a inversiones.
Presentación "SIR Sistema Integral de Recuperos”.
FUENTE: Errepar y Forum Juridico Fiscal
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