F. 572 WEB -SIRADIG TRABAJADOR
- Estudio Taxation
- 4 abr 2022
- 3 Min. de lectura
Dentro de las obligaciones que deben cumplir los trabajadores en el marco del Impuesto a las Ganancias se encuentra la de completar y presentar el Formulario 572.
El que a partir de la creación del SIRADIG-Trabajador es digital.
La carga del Formulario 572 "Web" correspondientes a cada período fiscal deberá ser efectuada hasta el 31 de marzo, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.
En el SIRADIG “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias” estarán contenidos los datos declarados por el trabajador: Personales, del Empleador, Cargas de Familia, Deducciones Generales, Pagos a Cuenta, Beneficios y Ajustes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiendió hasta el 13 de abril el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.

¿Cómo se realiza? a través del formulario 572 web, el cual debe estar actualizado cada año y mes a mes en algunos conceptos. Por ejemplo, deberás cargar y actualizar cada año los datos de personas a cargo como ser cónyuges e hijos, esto quiere decir que por mas que sea lo mismo que el año anterior, deberás actualizarlo para que sea tomado en cuenta en el periodo que se declara.
¿Qué conceptos se pueden deducir del Impuesto a las Ganancias? Los contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados a la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros. Cada concepto estudia particularidades de aplicación y topes para tener en cuenta.
¿Por qué es tan importante tener su carga mensual? La legislación indica que puedes hacer tus cargas mes a mes o cargar todos los meses en la última presentación del F. 572 web. Claro que financieramente es conveniente tener estos datos actualizados mes a mes, ya que la mayoría de los conceptos son tomados en cuenta por el empleador (agente de recaudación), a fin de que no te retenga impuesto a las ganancias en exceso cada mes. Pero también hay que tener en cuenta que hay otros conceptos que el empleador sólo podrá tomarlo en la presentación anual y recalcular para ver si retuvo de mas o no en todo el 2021 (por ejemplo las percepciones de ganancias -RG 4815/2020 – L. 27541)
¿Cuándo hace la devolución el empleador? los valores percibidos y retenidos serán tomados como pago a cuenta y restarán del impuesto determinado, la diferencia a favor del contribuyente responderá a un exceso en el monto retenido por lo que procederá la devolución, que figurará en el recibo de sueldo (devengado Abril que se cobra en Mayo) en un concepto de liquidación separado, haciendo mención a qué período se trata.
Es importante recordar que el empleador/agente de retención devolverá hasta la suma concurrente con el monto de las retenciones practicadas. Si existiera un resto, el trabajador deberá gestionar su devolución ante AFIP, si no tuviera ganancias de otro origen o no fuera sujeto del impuesto sobre los bienes personales, por lo que no puede computarlo y en caso de no gestionar la devolución representaría un costo para él.
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